REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005998
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO GREGORIO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.319.356 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calles 16 y 17 de la población de Duaca, de la Parroquia Freitez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos que son o fueron de Alfredo C. Salcedo R. SUR con la carrera 6 que es su frente ESTE: Con casa que ocupa el Centro Social Deportivo Duaca, OESTE: con casa y terreno que son o fueron de Alfredo C. Salcedo R.. Dichas bienhechurías consiste en una casa para vivienda forma por sala –comedor, (4) cuatro habitaciones con baño incorporado, Un (1) baño adicional, una cocina, una sala de recreación, en frente tiene dos locales comerciales, un garaje para dos vehículos, techo mitad de acerolit, mitad platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de metal. El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO GREGORIO RODRÍGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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