REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007392
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 2.540.011 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Palmarito, de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que tiene una superficie de SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS, (66,41 M2), y una superficie de construcción de SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS, (66,41 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Daniel López SUR Carretera Lara-Zulia, ESTE: Callejón sin nombre, OESTE: con kiosco de Onecida de Rebollo. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUNAHIT SOSA y OSCAR RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ CORDERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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