REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-004521

Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 12/06/2.008, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentada por las ciudadanas BLANCA OMAIRA SANQUIZ DE GAMEZ y LUIS DOMINGO GAMEZ SHIRRIPA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.644.221 y 3.828.933, de este domicilio, asistidos por el abogado ELÍAS GERARDO SALDIVIA YÁNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.981, contra el ciudadano JUAN CARLOS USECHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.249.274, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte Actora compareció la Abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.099, representado en este acto a BLANCA OMAIRA SANQUIZ DE GAMEZ y LUIS DOMINGO GAMEZ SHIRRIPA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.644.221 y 3.828.933, de este domicilio, en la cual ofrece la cantidad de Bs. F 260.000,00, que será cancelado el día de la firma por ante el Registro Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en cheque de gerencia a nombre del ciudadano JUAN CARLOS USECHE GARCÍA, siendo dicho monto la cancelación total por la adquisición del inmueble objeto de la presente demanda, .

2) Por la parte DEMANDADA compareció el Abogado Julio Cesar Sanchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.212, representado en este acto al ciudadano el ciudadano JUAN CARLOS USECHE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.249.274, de este domicilio en la cual se compromete en un lapso no mayor a 30 días continuos a partir de la firma de la presente transacción, a hacer entrega formal por ante este Tribunal a la Abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO de los siguientes documentos:

A) Certificación de Gravamen; donde consta que el inmueble no tiene niguna medida de prohibición o gravamen
B) Solvencia Municipal actualizada y vigente
C) Solvencia de los Servicios Públicos y del condominio de residencias kamarata, hasta agosto del 2008
D) Registro de Información Fiscal de la Liquidación de Hipoteca y cualquier otro requisito requerido por el Registro Subalterno del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y necesario para la venta definitiva.

3) Las partes de común acuerdo aceptan la transacción propuesta y renuncian a todas las acciones legales a las que hubiese lugar tanto civiles, penales o de cualquier otro tipo en el presente juicio o cualquier otro asunto que tenga que ver con el objeto directo de este procedimiento.

4) Queda entendido que las partes cancelan los gastos de honorarios profesionales cada uno a su respectivo abogado. Dejando sin valides las costas condenadas en sentencia de fecha 06/03/2008,

5) Queda entendido que el ciudadano JUAN CARLOS USECHE GARCÍA, debe responder hasta tanto sea registrado la venta definitiva a realizar los tramites legales correspondientes al Registro y de ser necesario en base a un supuesto negado de cualquier imposibilidad para la materialización tal venta.

6) El ciudadano JUAN CARLOS USECHE GARCÍA, ya identificado se compromete en desalojar el inmueble objeto de la presente transacción y entregarlo de libre de objeto u personas, salvo los bines mueble que están identificados en la compra a plazos que se realiza inicialmente, objeto de esta acción, los cuales deben entregar en las condiciones especificadas en la misma, para la cual la partes de mutuo consentimiento el día fijado por el Registro Subalterno para la firma del documento definitivo de venta realizaran una inspección al inmueble, donde se verificará al estado físico de inmueble y los inmuebles identificados en autos y se realizara la entrega de la llave una vez se firme el respectivo contrato.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA


La Sec. Acc.
MJP/Milagro