REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2006-000291
En fecha 28/09/2006 el ciudadano FREDDY JOSE ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.749.891 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho LAURA C. RENGIFO A., en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.350, presentó solicitud de interdicción de la ciudadana BELKIS MARLENE ROSALES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.878.828 y este domicilio, alega que su madre se encuentra en un estado de defecto intelectual que no solo anula sus facultades volitivas sino que la hace incapaz de proveer y velar por sus propios intereses. En fecha 03/11/2006 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y oficiar a la Medicatura Forense para que elaboraran informe médico legal. En fecha 21/11/2006 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 22/02/2007 la parte actora solicitó se designara un especialista en psiquiatría por cuanto la Medicatura forense no contaba con el mismo. En fecha 10/07/2007 el Tribunal acordó oficiar a la Unidad de Psiquiatría de Agudos Dr. Luis Gómez López de Barquisimeto. El 14/02/2008 se recibió informe psiquiátrico. En fecha 08/04/08 se oyó la declaración de cuatro familiares. El 26/04/2008 se oyó la declaración de la entredicha.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. YURUANY SOLE, Médico Psiquiatra, adscrita a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (f. 16), a través del cual diagnosticó: Belkys Marlene Rosales de Rosales, …“Se trata de adulta de 54 años de edad […] como antecedente de importancia se pudo conocer que es hipertensa diagnosticado has 2 años, sufrió accidente cerebro vascular hace 2 años y medio, quedando secuelas neurológicas, se realizar exámenes mental: presenta limitación motora, dificultad para la expresión del lenguaje, parcialmente orientada, pensamiento bradipsiquico, fallas de memoria y atención […] Deterioro cognitivo de leve a moderado, incluyendo razonamiento crítico, lenguaje, memoria y atención […]” el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio practicado. Las testimoniales de ANA MARLENE PAREDES ROSALES (f. 18), PATRICIA ELENA ROSALES DE HERNANDEZ (f. 20), EMMA MERCEDES ROSALES DE VILORIA (f. 22) y MOISES ROSALES DELGADO (f. 24), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 9.553.466, 7.406.042, 3.878.829, y 1.267.416 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que BELKIS MARLENE ROSALES DE ROSALES sufrió un accidente cerebro vascular, que perdió el habla y su capacidad motora, que no puede valerse por si misma, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana BELKIS MARLENE ROSALES DE ROSALES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.878.828, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano FREDDY JOSE ROSALES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.749.891, quien observará como primera obligación que la ciudadana BELKIS MARLENE, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 02.35 p.m. y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/maria elisa
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