REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005389


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CHRISTIAN ANTONIO CALLE YON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.201.020, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3B, sector La Antena, Barrio el Tostao II, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ocho (08) metros de frente por diecinueve (19) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Alirio Suárez; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudada Ana Perez; ESTE: Con calle en proyecto; y OESTE: Con calle 3B en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de tres (3) habitaciones, un 81) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, cercada toda de bloques, El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANNIS FIGUEROA y YENIREE SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CHRISTIAN ANTONIO CALLE YON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg