REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006608
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana FLORINDA ISMENIA CAMACARO ARRIECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.089.349, de este domicilio, asistida por la Abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ CAMACARO, en el sentido que aparece errado lo siguiente: PRIMERO: el nombre de la madre de la solicitante como, “TARSICIA ISMENIA”, siendo lo correcto “TARCIA ISMENIA”. SEGUNDO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “ERNESTO”, siendo lo correcto “ERNESTO JOSÉ”. TERCERO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “PAULINA”, siendo lo correcto “PAULINA DEL CARMEN”. CUARTO: el nombre uno de los hermanos de la solicitante como, “PEDRO”, siendo lo correcto “PEDRO FELIPE”. QUINTO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “VICENTE”, siendo lo correcto “VICENTE DE PADUA”. SEXTO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “ROMELIA”, siendo lo correcto “ROMELIA COROMOTO”. SÉPTIMO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “AQUILINO”, siendo lo correcto “AQUILINO RAFAEL”. OCTAVO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “FRANCI”, siendo lo correcto “FRANCIS JOSEFINA”. NOVENO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “ZULEIMA”, siendo lo correcto “ZULEIMA DEL CARMEN”. DÉCIMO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “ROSALIA”, siendo lo correcto “ROSALIA DEL CARMEN”. DÉCIMO PRIMERO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “RAMONA”, siendo lo correcto “RAMONA PASTORA”. DÉCIMO SEGUNDO: el nombre de uno de los hermanos de la solicitante como, “FLORINDA”, siendo lo correcto “FLORINDA ISMENIA”. Admitida la solicitud en fecha 19/05/08, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y la publicación de un edicto (f. 32). En fecha 03/03/08 diligencio la ciudadana Florinda Camacaro, consignando la publicación del edicto. (f. 36 y 37). En fecha 22/05/08, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 39).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de acta de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana FLORINDA ISMENIA CAMACARO ARRIECHE, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 1142, de fecha 21/12/2005 en el sentido que aparezca los verdaderos nombre como: PRIMERO:“TARCIA ISMENIA”. SEGUNDO: “ERNESTO JOSÉ”. TERCERO: “PAULINA DEL CARMEN”. CUARTO: “PEDRO FELIPE”. QUINTO: “VICENTE DE PADUA”. SEXTO “ROMELIA COROMOTO”. SÉPTIMO: “AQUILINO RAFAEL”. OCTAVO: “FRANCIS JOSEFINA”. NOVENO: “ZULEIMA DEL CARMEN”. DÉCIMO “ROSALIA DEL CARMEN”. DÉCIMO PRIMERO: “RAMONA PASTORA”. DÉCIMO SEGUNDO: “FLORINDA ISMENIA”.Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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