REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007200
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISMAR RAYBEL COLMENAREZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.228.438, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Caribe 1, calle 6, con vereda 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 240 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados que son o fueron de Gloria Gonzalez SUR: Con terrenos que son o fueron de Zenaida Manzano. ESTE: con terrenos de Maria Peña y con callejón que es la salida de la calle 6 y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramona Perozo. Dichas bienhechurías consiste en una construcciòn de 9.88 metros por 9.79metros, cosistentes en una casa de bloques rojos, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una habitación, una sala, una comedor, una cocina, un baño, cercada con alambre de pùas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA RODROGUEZ Y DEYSI CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELISMAR RAYBEL COLMENAREZ MANZANO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|