REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000658


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 10/06/2008, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA - VENTA, intentada por la ciudadana CARLI TIBISAY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.271.764, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada MARÍA AUXILIADORA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.104, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.912.511, de este domicilio, asistido por los abogados JAIME GIMENEZ y ELENA DEFENDINI, de Inpreabogado No. 61.101 y 90.104 respectivamente, este Tribunal observa:

PRIMERO: 1) La partes aceptan que celebraron un contrato de opción de compra venta en fecha 06/11/2006. 2) Que en cumplimiento de las obligaciones la demandante pagó a el demandado la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000), como parte del precio de la venta del inmueble objeto de la compra venta; y el demandado hizo entrega material del inmueble, quedando pendiente por parte de la demandante el pago del saldo insoluto restante de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. F. 85.000,oo), que se cancelarían en la oportunidad del otorgamiento definitivo ante la oficina de Registro. 3) Que se fijó la fecha de otorgamiento definitivo para el día 08/02/2008, el demandado no se presentó. 4) Que la demandante accionó contra el demandado por incumplimiento del contrato de opción de compra venta.

SEGUNDO: A fin de dejar resuelto definitivamente los procedimientos judiciales o administrativos celebran la transacción para dar por canceladas, pagadas, terminadas y/o extinguidas cualquier obligación entre las partes.

TERCERO: El demandado se compromete a otorgar el documento definitivo de compra venta y la demandante a cancelar el saldo insoluto ante la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en el transcurso máximo de los 15 días siguientes, luego de la homologación y que se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.

CUARTA: Como compensación de los gastos ocasionados en el impulso de la acción ejercida por la demandante, el demandado cancelará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) y hará entrega de la baranda de la escalera del inmueble, al momento del otorgamiento definitivo del documento de compra venta.

QUINTA: El demandado asumió los honorarios profesionales causados como consecuencia del presente juicio, y le adeuda a la abogada MARIA AUXILIADORA ALVAREZ la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), los cuales cancelará al momento del otorgamiento definitivo del documento de compra venta.

SEXTA: Solicitaron se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble y copias certificadas de la transacción y de la homologación.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17/04/2008. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa