REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008494
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana YLENA MARIA CECCARELLO DE DE´NUNZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.717.371, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CRISTINA E, PENSA CERSAR., abogada en ejercicio, mayor de edad y de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.112, en la cual requiere la rectificación de su acta de nacimiento, inscrita por ante la Alcalcia del Municipio Turen del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio, para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
DÉJESE LA COPIA DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro
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