REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000082


Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, de fecha 12/06/2.008, suscrito por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, original inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, contra los ciudadanos ELBA MARIA CADENA RÍOS y OSWALDO PONCE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.351.872 y 7.314.236, domiciliados en Cabudare, ambos en sus caracteres de demandados; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica