REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020133
En fecha 07/11/2.007, el ciudadano ALCIDES ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.383.029, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltran Viloria, Inpreabogado No.2.655, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIA MARGARITA ROSARIO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.129.657, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 19/11/2.007, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 05 y 08 del expediente. El día 27/11/2.007, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 18-12-2007, se dictó auto acordando fijar el segundo día de despacho siguiente a fin de dictar Sentencia. En fecha 19/06/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALCIDES ANTONIO PALMA Y MARIA MARGARITA ROSARIO BRICEÑO, antes identificados por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha: 19 de Diciembre de 2.007, se encuentra inserta una acta al No.97, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publico en esta misma fecha.
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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