REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004399

Vista la solicitud presentada por el ciudadanos YELITZA DEL CARMEN TERÁN DURAN Y ARMANDO JOSÉ HEREDIA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 13.034.361 y 7.443.351, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 2, casa N° 48 Urbanización Nuevo Amanecer, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: en linea de 10,00 metros con Maria Lucena SUR en línea de 10,00 metros con la calle 2 que es su frente ESTE: en línea de 17,50 metros con Amada Escalona OESTE: En linea de 17,50 metros con Sonia Salas. Dichas bienhechurías consiste en una casa tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente, el área principal diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) de largo por diez metros (10,00 mts) de ancho, fabricada en estructura de concreto armado, con base para dos plantas paredes de bloques, friso liso, techo de platabanda, piso de concreto, con puertas, marcos, protectores y de hierro y madera, con ventanas de panorámicas, cercada en su mayoría de paredes de bloques y rejas, con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de agua blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales; la casa consta de las Siguientes dependencias: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ PÉREZ y CAROL BASTIDAS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN TERÁN DURAN y ARMANDO JOSÉ HEREDIA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos