REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006257
En fecha 05-05-2008, la ciudadana MARIA NERI MÚJICA MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.980, , presento escrito el cual solicito ser declarados como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de su hijo el ciudadano: OSCAR JESÚS MÚJICA, quien falleció el día 15 de Septiembre del Dos Mil siete, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jimenez del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Acta de partida de nacimiento del difunto. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: EMPERATRIZ MENDOZA Y YENNY MENDOZA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: OSCAR JESÚS MÚJICA, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.816.898, falleció en fecha 15/09/07 dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su Madre la ciudadana MARIA NERI MÚJICA MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.980. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano OSCAR JESÚS MÚJICA a su Madre la ciudadana MARIA NERI MÚJICA MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.980. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes Junio del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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