REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006771

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACARO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.424.424, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Corpahuaico No. 437, Sector los Cedros II de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida Corpahuaico con calle 6, SUR Con Avenida Tamanaco, ESTE: Con parcela No. 436 OESTE: Con Parcela No. 438. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, consta de 4 habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DULCE MARIA LÓPEZ Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACARO PÉREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos