REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006956

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULAY ANGELIMAR BRITO BRITO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.886.257, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8 entre calles 4 y 5, casa 0026, barrio Pila de Mantezuma, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupadas por Raimar Linarez, SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Lino Barrios. ESTE: En línea de 10 metros con calle 4 que es su frente y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Carlos Galindez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques y zinc, techo de zinc, y piso de tierra con una división de un comedor y una habitación cercada de alambre de púas estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HELI GONZALEZ Y MARIBEL BARRIOS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JULAY ANGELIMAR BRITO BRITO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.