REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007266
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JHODESKA DEL CARMEN VIERA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.530.849, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, casa N° 2, Urbanización Nuevo Amanecer II, Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Setenta metros cuadrados (170 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,00 metros con Elida Ollarves; SUR: En línea de 17,00 metros con Geisi Quevedo; ESTE: En línea de 10,00 metros con nuevo amanecer sector I; y OESTE: En línea de 10,00 metros con calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo vivienda unifamiliar en construcción, con estructura de concreto armado y metálica, con paredes de hojalatas, piso de concreto, compuertas de hojalata, cercada en su mayoría de alambre de púas de cuatro (4) pelos y estantillos de madera, con instalaciones eléctricas externas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales, la cual consta de las siguientes dependencia: una (1) habitación, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZULETH CARREÑO y LUIS ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JHODESKA DEL CARMEN VIERA CARREÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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