REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008109

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA ANTONIA RIERA DE CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 9.846.333, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la playa, calle 5 los girasoles entre callejón y la autopista vía cordero, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de Ramón Almao SUR Callejón, ESTE: Bienhechurías de Eber Ortiz OESTE: calle cinco los girasoles. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloque, techo de platabanda y machambrado, piso de cerámica constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, recibo, dos baños, cerca de bloque, y tela metálica. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MORAIMA COLMENAREZ y LENNYS MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA ANTONIA RIERA DE CAMPOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos