REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-006287

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/04/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos YARBERT GREGORIO PARRA RODRIGUEZ Y ELIASID ALEJANDRO REINOSO AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.306.702 y 16.088.625, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. En fecha 15/03/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 09/03/2.007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YARBERT GREGORIO PARRA RODRIGUEZ Y ELIASID ALEJANDRO REINOSO AGÜERO, ya identificados y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 9 del expediente.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YARBERT GREGORIO PARRA RODRIGUEZ Y ELIASID ALEJANDRO REINOSO AGÜERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 101, de fecha Quince (15) de marzo del año 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.

Gustavo Emilio Posada
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.


MJP/Milagro