REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006905



Vista la solicitud presentada por MARYURI PASTORA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.676.960, de este domicilio, asistida por el abogado ARNOLDO PONCE DELGADO, Inpreabogado No. 900, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en el Barrio Bolívar Sector Santa Eduviges, Calle 8 entre vereda A y B, No. 74 P 11 712, el cual mide doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con Lisbeth Pérez; SUR: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts) con Ana María Colmenarez; ESTE: En diez metros (10 Mts) con terrenos vacíos; y OESTE: Con la Calle 8 que es su frente en diez metros (10 Mts). Las bienhechurías consisten en un rancho con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rústico, dos cuartos, una sala, cocina y un baño, cercado el terreno con alambre de púa, sembrado con una mata de limón, dos matas de guayaba una de semeruco. Todo con un valor de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.300,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARYURI PASTORA LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López


MJP/maria elisa