REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006933
Vista la solicitud presentada por JOSE RAFAEL MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.950.649, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido propiedad municipal, ubicado en Carorita Abajo, Sector Fundación 2, vía Duaca, Km. 7, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente diecinueve mil ciento diez metros cuadrados (19.110 Mts2), es decir 30 metros de frente por 637 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón Simón Bolívar; SUR: Con casa y terreno de Otilio Pérez; ESTE: Con terreno desocupado; y OESTE: Con terreno ocupado por Franklin Torres. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala, una cocina, una puerta y dos ventanas de metal, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAFAEL MENDOZA MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
MJP/maria elisa
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