REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006959



Vista la solicitud presentada por EMILDO JOSE ALVAREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.776.588, de este domicilio, asistido por la abogada DANNYS A. BARCO, Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Colinas de Santa Rosalía, Avenida Yucatán, Barquisimeto, Estado Lara, el cual mide cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17 metros con bienhechurías de Gladimir Ladino; SUR: En línea de 17 metros con bienhechurías de Reina Mendoza y calle de por medio denominada Avenida Yucatán; ESTE: En línea de 25 metros con bienhechurías de Javier Mendoza; y OESTE: En línea de 25 metros con bienhechurías de Omar Ladino. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, puertas y ventanas de metal y madera, constante de cinco habitaciones, una cocina, una sala de recibo, un comedor, un porche, dos baños internos y externo, un lavadero, un garaje techado, con plantaciones de árboles frutales de cambur, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras correspondientes, cercado por su frente-sur con rejas de metal, una puerta y un portón y los demás linderos norte, este y oeste con paredes de bloque. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUZ OLLARVES y AMARELIS GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.523.107 y 10.957.140 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EMILDO JOSE ALVAREZ BRACHO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López


MJP/maria elisa