REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007283



Vista la solicitud presentada por ALIDA AJEJANDRA GALLARDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.368.191, de este domicilio, asistida por la abogada WIDALIS OCHOA SANCHEZ, Inpreabogado No. 119.405, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el parcelamiento La Mata, final de la Calle 8 de la Urbanización Los Pinos, Villa Esperanza de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8 metros con terrenos ocupados por Gisela Leal; SUR: En línea de 8 metros con Calle los Mangos de Villa Esperanza; ESTE: En línea de 18 metros con terrenos ocupados por Armando Henríquez; y OESTE: En línea de 18 metros con terrenos ocupados por Glendi Soteldo y Yarai Lucena. Las bienhechurías consisten en una casa de tres habitaciones, con dos baños, una sala, comedor, una cocina, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de platabanda, cercada con alambres de púas y frente de bloques y rejas. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIDA ALEJANDRA GALLARDO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López


MJP/maria elisa