REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000061
Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 21/05/2.008, en el presente juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana NEDDIBELL GIMENEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.790.306, de este domicilio, contra la ciudadana TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.323.197, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte demandada, compareció la ciudadana TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ IRIBARREN, ya identificada, asistida por la abogada Ingrid Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 2.378.
2. Por la parte actora, compareció el abogado OSCAR GIMENEZ MARTÍNEZ, de Inpreabogado N° 2.378, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta de Poder Apud Acta, que riela al folio 13 del presente expediente.
3. La parte demandada, se da por citada en la presente causa y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y se compromete a desocupar el inmueble objeto del presente procedimiento, el cual está suficientemente identificado en autos, dentro de un lapso no mayor de 45 días contínuos contados a partir del día 21 de Mayo de 2.008, e igualmente a entregarlo solvente de todos los servicios del mismo y en las mismas condiciones que lo recibió.
4. La parte demandada ofrece a pagar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.500), a los fines de compensar el uso que ha dado al inmueble posteriormente al vencimiento de la prorroga legal, sin que éste pago constituya novación o reconducción alguna del contrato que diera orígen a esta demanda, suma ésta que hará efectiva la arrendadora demandante con el depósito de UN MILLÓN DE BOLIVARES que hizo la parte demandada, en la cuenta de ahorro en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, el día 7 de Septiembre del dos mil siete, perteneciente a la actora, y el retiro de las consignaciones que ha hecho la parte demandada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-S-2007-16315, sin que esto constituya pago de alquiler alguno y cualquier diferencia entre éstas consignaciones y la cantidad ofrecida a indemnizar en este acto, por el uso del inmueble por el tiempo no autorizado por la arrendadora, será deducido al igual que cualquier otra deuda por servicio al inmueble, del depósito que se constituyó para garantizar el cumplimiento de la obligaciones asumidas por la demandada, en el contrato de arrendamiento en cuestión.
5. El Apoderado de la parte actora acepta la proposición hecha por la demandada en el presente acto respecto del lapso de 45 días continuos, y las condiciones propuestas por la demandada para la desocupación del inmueble.
6. El Apoderado de la parte actora acepta en nombre de su representado, el pago ofrecido por la demandada por el uso y la mora en la entrega del inmueble y compromete a Neddibel Giménez a restituirle a la demanda, al momento de dicha desocupación y entrega del inmueble, la suma de dinero que fue dado en calidad de depósito al momento de la celebración del contrato de arrendamiento mencionado en la presente causa, menos las deducciones que por concepto las obligaciones citadas por ella ocasionara el inmueble hasta la fecha de entrega del mismo.
7. Asimismo, ambas partes dejan constancia que ninguna de las partes reclamarán cantidades de dinero por concepto de costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento, salvo aquellas que pudieran surgir por concepto de una eventual ejecución forzosa de este convenimiento, las cuales serán por cuenta exclusiva de la parte demandada.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica
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