REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2007-000118
Vista la diligencia presentada en fecha 05/06/08, por la Abogada RORAIMA TRIAS, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por el la Abogada RORAIMA TRIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.829, contra la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL DEL CAUCHO, DINACA, C.A. en la persona de su Representante Legal Alexis Garcia, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.864.649 de este domicilio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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