REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-021008

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10/10/2006 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EDWIN BERNARDO CALLE ATEHORTUA y ALEIDY YAMILETH ALVAREZ BASTIDAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.194.023 y 14.093.684 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada OLGA CAPUZZOS, Inpreabogado No. 90.453. Que durante el matrimonio no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público en Materia, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 30/05/2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDWIN BERNARDO CALLE ATEHORTUA y ALEIDY YAMILETH ALVAREZ BASTIDAS solicitando se convirtiera en divorcio la separación, según consta a el folio 10.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDWIN BERNARDO CALLE ATEHORTUA y ALEIDY YAMILETH ALVAREZ BASTIDAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 03 de mayo de 2002, anotado bajo el No. 40, folio 40 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2002. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/maria elisa