REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002630


En fecha 28/02/2.008, los ciudadanos JULIAN SEGUNDO MOGOLLON LEÓN, MARIA DEL CARMEN MOGOLLON LEÓN, MARIA DE LA CONCEPCIÓN MOGOLLON LEÓN, PASTOR ANTONIO MOGOLLON LEÓN, VIRGILIO ANTONIO MOGOLLON COLMENARES, OSWALDO ANTONIO MOGOLLON COLMENARES, JOHNNY RODOLFO MOGOLLON COLMENARES, BELKIS MARIBEL MOGOLLON COLMENARES, VICTOR JOSÉ MOGOLLON COLMENARES, IRMA ZENAIDE MOGOLLON DE PÉREZ, VENANCIO DE JESÚS MOGOLLON LEÓN Y JOSÉ ANTONIO MOGOLLON GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Tocuyo del Municipio Moran del Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.467,469, 7.460.062, 7.989.532, 10.128.878, 10.962.010, 11.580.643, 14.228.761, 16.419.103, 17.639.188, 11.580.738, 9.578.293 y 7.986.144 respectivamente y RAMÓN JOSÉ MOGOLLON COLMENARES (Difunto), quien era menor de edad al momento de su fallecimiento, asistidos por la abogada Beatriz Giménez, Inpreabogado N° 104.028, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN MOGOLLON MÁRQUEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 852.009. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIAN MOGOLLON MÁRQUEZ (Difunto), copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, acta de defunción de uno de los hijos del causante. Admitida la solicitud en fecha 14/04/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 33). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: HEIDI JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ Y XIOMARA COROMOTO HURTADO, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JULIAN MOGOLLON MÁRQUEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 852.009, quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Enero del año 2.008, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JULIAN SEGUNDO MOGOLLON LEÓN, MARIA DEL CARMEN MOGOLLON LEÓN, MARIA DE LA CONCEPCIÓN MOGOLLON LEÓN, PASTOR ANTONIO MOGOLLON LEÓN, VIRGILIO ANTONIO MOGOLLON COLMENARES, OSWALDO ANTONIO MOGOLLON COLMENARES, JOHNNY RODOLFO MOGOLLON COLMENARES, BELKIS MARIBEL MOGOLLON COLMENARES, VICTOR JOSÉ MOGOLLON COLMENARES, IRMA ZENAIDE MOGOLLON DE PÉREZ, VENANCIO DE JESÚS MOGOLLON LEÓN, JOSÉ ANTONIO MOGOLLON GUEDEZ y RAMÓN JOSÉ MOGOLLON COLMENARES (Difunto). Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN MOGOLLON MÁRQUEZ, a los ciudadanos JULIAN SEGUNDO MOGOLLON LEÓN, MARIA DEL CARMEN MOGOLLON LEÓN, MARIA DE LA CONCEPCIÓN MOGOLLON LEÓN, PASTOR ANTONIO MOGOLLON LEÓN, VIRGILIO ANTONIO MOGOLLON COLMENARES, OSWALDO ANTONIO MOGOLLON COLMENARES, JOHNNY RODOLFO MOGOLLON COLMENARES, BELKIS MARIBEL MOGOLLON COLMENARES, VICTOR JOSÉ MOGOLLON COLMENARES, IRMA ZENAIDE MOGOLLON DE PÉREZ, VENANCIO DE JESÚS MOGOLLON LEÓN, JOSÉ ANTONIO MOGOLLON GUEDEZ y RAMÓN JOSÉ MOGOLLON COLMENARES (Difunto), supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica