REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006272

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAÚL AMADO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.983.460 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carretera vía los Humocaros entrada a la Estación de Bombeo, caserío El Molino de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (257,94 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por JUAN BAUSTISTA COLMENAREZ Y FRANCISCO MALVACIAS y mide 3,20 mts con el primero de los nombrados y 11,00 mts con el segundo, SUR: Colinda con terrenos ocupados por RICARDO PÉREZ y mide 6,60 mts; ESTE: Con la carretera vieja los humocaros y mide 26,00 mts; OESTE: Colinda con terrenos ocupados RICARDO PÉREZ y mide 17,50 mts, un quiebre de 3,80 mts y luego una linea recta de 6,20 mts, un quiebre de 0,20 mts. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa para vivienda familiar que tiene aproximadamente CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2) de construcción y esta compuesta por dos (2) habitaciones, una estructura techada con laminas de zinc, tipo caney de 7,7 mts por 6,5 mts, un (1) kiosco de laminas posadas en una plancha de concreto con maya de 6,00 mts por 3,00 mts, una sala de baño con tres departamentos para damas y caballeros de 3,80 mts de largo por 2,25 mts de ancho, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) cuarto destinado para deposito y sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas y las mismas están edificadas de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, soportados con estructuras de metal, puertas y ventanas de metal. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUZ OLLARVEZ y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano RAUL AMADO CAMACHO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos