REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000196
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/03/2008 la ciudadana ROSCELIN RAMIREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.248.504, debidamente asistida por el abogado Crisaris Mendoza Giménez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 57.601, presento solicitud de divorcio, contra el ciudadano JORGE RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.728.777 con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 16/04/2008, compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 13 de mayo del 2008 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.--
Para decidir, el Tribunal, observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSCELIN RAMIREZ MELENDEZ y JORGE RAFAEL GARCIA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 2002 anotado, inserta bajo el N° 419 en los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Junio del 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. José Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-F-2008-196. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de Junio del 2008. Años: 198° y 149°.
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-196
DEMANDANTE: ROSCELIN RAMIREZ MELENDEZ
DEMANDADO: JORGE RAFAEL GARCIA
MOTIVO. SEPARACION DE HECHO (185-A)
CON LUGAR
FECHA: 04/ 06/2008
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
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