REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°. Exp. 8080-08
La ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su madre ciudadana ROSENDA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.648.274, domiciliada en La Guayana, Parroquia Reyes Vargas, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, el día Diecinueve de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (19-08-85), y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 04-03-08, se emplazó a la ciudadana ROSENDA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo, por auto de fecha 03-06-08, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana ROSENDA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, reconoció ser la madre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ ALVAREZ y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, así como vencido transcurrido el lapso establecido, no compareció persona alguna a hacerse parte; por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ ALVAREZ, en contra de la ciudadana ROSENDA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ ALVAREZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Junio de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298-2008, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Exp. 8080-08
Mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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