REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KN01-M-2000-000046
Exp: 11885/ Firme Decreto Intimatorio
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio EDUARDO GUERRERO GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PLANTA 2000 DISTRIBUTORS C.A., contra el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.223.125 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 26-04-2001 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, librándose en la misma fecha boleta de intimación y dejándose constancia que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 11-06-01, consignados los fotostatos se libró copia certificada y se anexó a la boleta de intimación. En 25-06-01, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Intimación, debidamente firmada por la parte demandada, y de la cual se evidencia que la parte demandada fue intimada personalmente según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al día siguiente que el alguacil consigna la boleta de notificación, comenzó a correr el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio, observándose luego de fenecido éste, la parte demandada no hizo oposición al decreto intimatorio, cumpliéndose en consecuencia con las previsiones del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso del presente proceso, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 26-06-2001, y en consecuencia con fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento en relación al fondo del asunto, por el efecto que dicha declaratoria produce, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 24-04-2001 en el presente procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria interpuesto por el abogado en ejercicio EDUARDO GUERRERO GUERRERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PLANTA 2000 DISTRIBUTORS C.A., contra el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, las cantidades reclamadas esto es: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 188.000,00) equivalente a CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 188,00), por concepto de capital adeudado. La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 210,00), correspondiente a los recargos generados por dicha deuda según la cláusula sexta del contrato de venta a plazos suscrito por el demandado, desde la fecha de vencimiento 08-08-99 hasta la presente fecha. Los intereses de mora que se sigan venciendo desde la interposición de la demanda y hasta que se produzca el pago definitivo del capital adeudado. Por último se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal en la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 99.500), equivalente a NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 99,50),.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SEIS (6) días del mes de JUNIO o del año dos mil ocho (2.008). Años: 198 y 149°.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:26 a.m.
La Sec:
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