REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE N° 2.525-05
Se inicia el presente juicio por fijación de obligación de manutención, por solicitud interpuesta ente este Tribunal por ROSA ISELA SUAREZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.676, madre del adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad respectivamente, en contra de JESÚS ENRIQUE CUSTODIO LÓPEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° 7.351.858, la cual fue admitida por auto correspondiente, dictada por el Tribunal en fecha 26-10-2005.
Cumplidos como fueron los trámites procesales, este Tribunal por auto de fecha 30-03-2007, dicta auto para mejor proveer, con el objeto de solicitar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripciòn Judicial, la práctica de informe socio económico, a las partes involucradas en el presente juicio. Librándose rogatoria. La cual fue cumplida, habiéndose recibido las resultas en fecha 05-10-2007, en el cual el Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del estado lara, que suscribieron el informe, en sus observaciones y conclusiones, solicitan sean citados lo abuelos paternos o la tía paterna, de los beneficiarios de la presente causa, ya que son quienes cuentan con ingresos, a fin de cumplir con la pensión de alimentos, según lo establecido en le Ley, puesto que el padre no cuenta con un trabajo estable. Por tal razón, y a los efectos de poder dictar un pronunciamiento idóneo en la presente causa, y siendo necesario determinar si procede o no en este juicio, el establecimiento judicial de la Obligación de Manutención, mediante la figura de responsabilidad subsidiaria, prevista en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 24-01-2008, se acordó la comparecencia de las ciudadanas CARMEN DE LOPEZ y YELITZE LOPEZ, con el objeto que expongan lo que consideren conducente sobre lo manifestado en el informe Socio-econòmico.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2008, la ciudadana YELITZE PASTORA LOPEZ VALLES, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.759.063, comparece al Tribunal en su carácter de tía paterna del adolescente (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 12 y 10 años de edad respectivamente y, mediante escrito formuló ofrecimiento con relación a la obligación de manutención de manera subsidiaria. Ante tal ofrecimiento, la reclamante de autos ciudadana ROSA ISELA SUAREZ MUJICA, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.425.676, en fecha 19-05-2008, comparece al Tribunal y, mediante diligencia inserta al folio 109, manifiesta su aceptación al ofrecimiento efectuado por YELITZE PASTORA LOPEZ VALLES, razón por la cual, esta Juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 368 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que, si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios econòmicos o estàn impedidos para cumplir la obligaciòn alimentaria, està recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado. La obligaciòn puede recaer, asimismo sobre la persona que represente al niño o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su guarda.
SEGUNDO: Para establecer la obligaciòn alimentaria se requiere que este determinada la filiaciòn legal o judicial, asì lo dispone el artículo 367 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niño, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, la filiación legal existente entre los beneficiarios y la oferente, está plenamente comprobada con el ofrecimiento realizado en el escrito inserto a los folios 75 al 78, del presente expediente y de las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos que rielan a los folios 2 y 3 del presente expediente, las cuales han de tenerse como fidedignas por no haber sido impugnadas, y se les da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil,
En el escrito suscrito por la ciudadana YELITZE PASTORA LOPEZ VALLES, en su caràcter de tìa paterna de los beneficiarios ofrece:
a) Suministrar a los beneficiarios de autos, como obligaciòn de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma mensual.
b) Suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº)., para cubrir gastos de los meses de Agosto y Diciembre.
Basándose en las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre YELITZE PASTORA LOPEZ VALLES y ROSA ISELA SUAREZ MUJICA, en los términos expresados. En consecuencia, la tìa paterna de los beneficiarios deberá suministrar las siguientes cantidades por concepto de la Obligaciòn de Manutención de Manera Subsidiaria: a) DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº) pagaderos en forma mensual y b) CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº), pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre de cada año.
Téngase el presente auto como SENTENCIA FIRME, a la cual se le deberá dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario
Abog. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abog. Lucio Torres.