REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 27 de Junio de 2008.
Años: 198° y 149°
Expediente N° 666-08
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 22-05-2008, comparece el ciudadano JESUS ALFREDO TORREALBA CAMPO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.421.131, quien asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE COLL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.985, formuló solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un (01) documento privado que acompañó a dicho escrito, el cual en original riela al folio 8 del presente expediente.
Por auto dictado el día 27-05-2008, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo. Igualmente, se ordenó citar a los ciudadanos SAMUEL COLMENARES y MARIA TRINIDAD MANRIQUE de BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.119.874 y V-2.944.495, respectivamente, para que compareciesen a este Tribunal, al tercer (3°) día de despacho siguiente después de constara en auto la citación que del último de ellos se hiciesen, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a objeto de que manifestaran si reconocían o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 8 de estas actuaciones. A tales efectos, se libraron las boletas de citación correspondientes y se entregaron a la Alguacil de esta Instancia Judicial, a los fines de su cumplimiento.
En fechas 17-06-2008, la Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencia por medio del cual consignó en este expediente, las boletas de citación firmadas por los ciudadanos SAMUEL COLMENARES y MARIA TRINIDAD MANRIQUE de BARRETO, antes identificados.
El día 20-06-2008, oportunidad fijada, comparecieron los referidos ciudadanos ante este Tribunal, manifestando reconocer como suya las firmas que aparecen estampada en el documento privado inserto al folio 8 de este expediente, así como reconocieron como cierto su contenido.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones que, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo ésta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO el documento privado que riela al folio 8 de estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal. Se devuelven las actuaciones constantes de 27 folios útiles.
El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.