REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-
Vista la conciliación efectuada ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Casa de la Juventud del Municipio Palavecino en fecha 13-11-2007, entre los ciudadanos HERACLIO ANTONIO CORDERO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.197 y residenciado en el sector Juconasa, calle 1 entre 2 y 3, s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y SABRINA JUAREZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.024.206 y residenciada en el sector la Morita, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 06 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,ºº), los cuales serán depositados a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,ºº), en forma semanal, que corresponde a pensión de manutención.
SEGUNDO: El Padre cubrirá totalmente, los gastos médicos y medicinales.
TERCERO: El padre y la madre sufragaran en partes iguales los gastos escolares de sus hijas.
CUARTO: El padre se compromete a comprarle a las niñas ropa y calzado del día 24 y 31 de Diciembre de cada año, y la madre comprará los juguetes de Navidad.
QUINTO: El padre y la madre se comprometan a cubrir en partes iguales los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 13-11-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Lucio Torres.
Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
El Secretario,
Abog. Lucio Torres.