REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2008-000100
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JAVIER MELENDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.425.495, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 52.021, Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C,A (SEGUACA C.A)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDA: SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.227
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Junio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.227, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos. En estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ la parte actora, GILBERTO JAVIER MELENDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.425.495, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°. Emítase copia.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Apoderada Judicial de la Demandada
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