REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-00282


PARTE DEMANDANTES: OMAR GREGORIO MATOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.7683701, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANNA INDAVE NIEVEZ IPSA Nro. 126.120

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NINFA MARINA CORONEL FERRER

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 13 de febrero de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por : OMAR GREGORIO MATOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.7683701, de este domicilio. En contra de las Ciudadana NINFA MARINA CORONEL FERRER procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 18 de febrero de 2008.

Es el caso que en fecha 30 de mayo de 2008, ROSANNA INDAVE NIEVEZ IPSA Nro. 126.120 apoderada judicial del ciudadano OMAR GREGORIO MATOS. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO … En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano OMAR GREGORIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.7683701, de este domicilio. , en contra de la Ciudadana NINFA MARINA CORONEL FERRER como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) Días del Mes de junio del año Dos Mil Ocho(2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Joanny José García



Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Joanny José García