REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007002229

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.389.341.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON Y TONNY LINAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON GALINDEZ Y PEDRO SEGUNDO GALINDEZ

APODERADO DE LA ACCIONADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de junio de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, sus apoderados SILVIA DICKSON Y TONNY LINAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803 respectivamente., y por la demandada PEDRO RAMON GALINDEZ Y PEDRO SEGUNDO GALINDEZ, su apoderado judicial ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma CUATRO MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) discriminada de la siguiente manera:
 La primera cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). La cual será cancelada en el día 25 de Junio de 2008.
 La segunda cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). La cual será cancelada en fecha 10 de julio de 2008.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de
de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretaria

Abg. Joanny José García


La parte demandante.
La parte demandada.