REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1728
PARTE ACTORA: YORMAN DEIVIS FERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.653.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE MARQUEZ SORONDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.790.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL IMAGEN 1999, C.A. y solidariamente CANTV.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa GLOBAL IMAGEN 1999, C.A, su apoderado judicial abogado PINTO A. MATILDE E. inscrita en el IPSA bajo el N° 47.541 y por CANTV, su apoderada judicial abogado VEDA CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de junio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial, GUSTAVO JOSE MARQUEZ SORONDO, y por la parte demandada, GLOBAL IMAGEN 1999, C.A. su apoderado judicial Abogado PINTO A. MATILDE y por CANTV su apoderada judicial abogado VEDA CEDEÑO, quienes acreditaron dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano YORMAN DEIVIS FERNANDEZ JIMENEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada GLOBAL IMAGEN 1999 C.A el día 28 de agosto de 2005 hasta el 10 de junio de 2006, fecha en la cual se retira voluntariamente, reclama la cantidad de Bs. 9.447.216,23 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 296.000,00. Así mismo toma la palabra la representación judicial de GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. manifestando que se hace responsable de la obligación contraída con el ciudadano YORMAN DEIVIS FERNANDEZ JIMENEZ, exonerando así de toda responsabilidad a la empresa CANTV.
SEGUNDA: La parte demandada GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 8.200,00.
CUARTA: La parte demandada GLOBAL IMAGEN 1999 C.A ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día de hoy mediante cheque signado 12298308, librado contra el banco BANESCO, a nombre de YORMAN FERNANDEZ JIMENEZ, de fecha 11 de junio de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa GLOBAL IMAGEN 1999 C.A ni a CANTV por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: la falta de provisión de fondos en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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