REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-483

PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE FALCON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.083.746, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA N° 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA GATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de junio de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; ni la parte actora JOSE ENRIQUE FALCON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.083.746, de este domicilio; ni la parte demandada GRANJA LA GATA, hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón


Las Partes Comparecientes







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-483

PARTE DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE FALCON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.083.746, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA N° 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA GATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de junio de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; ni la parte actora JOSE ENRIQUE FALCON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.083.746, de este domicilio; ni la parte demandada GRANJA LA GATA, hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que solo compareció la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón


Las Partes Comparecientes