REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2657
PARTE DEMANDANTE: MANUEL SALVADOR GUTIERREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.408.079.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 52.021, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de junio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIERREZ REYES, su Abogada CELSA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 52.021, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A; el Abogado HILMARI GARCIA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660, a los fines de solicitar se celebre audiencia extraordinaria. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA, Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIERREZ REYES, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 31 de diciembre de 2005 hasta el 23 de agosto de 2006, fecha en la cual fue despedido, reclama la cantidad de Bs. 10.354.348,14 por concepto de cobro de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diario de Bs. 15.525,00.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.
TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 4.604,50.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en tres pagos por la cantidad de Bs.F. 1.534,83 cada uno, el primer pago para el día 16 de junio de 2008 y los dos pagos restantes para los días 15 de julio de 2008 y 12 de agosto de 2008 respectivamente. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
QUINTA: El incumplimiento en los pagos acordados supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: los pagos se realizarán en las fechas acordadas a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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