REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-002831

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ COLMENAREZ y MARLIN ANDREA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.027.157 y 16.474.882, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADANTE: FRANKLIN AMARO, FABIOLA POTENZA, ARELYS AZUAJE, RAMÓN VALECILLOS; de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791, 119.514 y 119.647, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH, C.A. (BINGO ELTIUNA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de junio de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el Abogado RAMON VALECILLOS; y por las parte demandada OPERADORA RH, C.A. (BINGO ELTIUNA) su representante apoderada judicial Abogada MARELYS BARRETO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.118, quien acreditó dicha cualidad con original de instrumento poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación, quienes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes tiene como notificada a la empresa OPERADORA RH, C.A. (BINGO ELTIUNA) en la persona de su apoderada judicial Abogada MARELYS BARRETO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.118 y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, la parte actora solicita se le devuelva original del poder que corre en autos a los folios 19 y 20 ambos inclusive, el Tribunal acuerda lo solicitado y entrega el poder original dejando copia para su certificación en autos. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ COLMENAREZ, manifestó haber laborado para la demandada desde el 10 DE ENERO DE 2006, hasta el 04 de septiembre de 2007, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 22.704.834,71 por concepto de cobro de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diario de Bs. 82.860,32

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 10.500,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para ser cancelado el día de hoy mediante cheque de gerencia de fecha 06 de junio de 2008, por un monto de BS. F. 10.500,00, LIBRADO CONTRA EL Banco Occidental de Descuento. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: la falta de provisión de fondos del cheque entregado el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada