REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2449
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS REINOSO, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 17.858.181.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCELO VASQUEZ Y BETZY BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.859 Y 113.820 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAULICAR C.A. / CAR FIT C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHOMED HUSSEIN ALVAREZ y MARIA DEL CARMEN CASTLLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.084 y 54.359, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 09 de junio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora CARLOS LUIS REINOSO, el apoderado judicial, MARCELO VASQUEZ; y por la parte demandada, su Director gerente y representante judicial abogado MAHOMED HUSSEIN ALVAREZ, y la Directora y representante judicial abogada MARIA DEL CARMEN CASTLLO. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano CARLOS LUIS REINOSO, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 01 de septiembre de 2000 hasta el 24 de agosto de 2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, reclama la cantidad de Bs. 11.340.388,94 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario diario promedio de Bs. 20.493,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 3.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día de hoy mediante cheque a nombre de CARLOS LUIS REINOSO, signado 00002724 librado contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs.F. 3.000, 00 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado el día de hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada