REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2737
PARTE DEMANDANTE: DULCE ESPERANZA SUAREZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 15.332.188.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO 24 DE JUNIO DE 1821 C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EMILIO BARROETA, IPSA N° 90.122.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de junio 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante DULCE ESPERANZA SUAREZ HEREDIA, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, Abogado LISBELSY GOMEZ DE PEÑA y por la parte demandada U.E. COLEGIO 24 DE JUNIO DE 1821 C.A, su apoderado judicial, abogado EMILIO BARROETA, IPSA N° 90.122, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos. Quienes solicitan, se acuerde la celebración de AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: la ciudadana DULCE ESPERANZA SUAREZ HEREDIA, manifestó haber laborado para la demandada desde el 19 de septiembre de 1999, hasta el 20 de septiembre de 2007, reclama la cantidad de Bs. 9.605.630,6, por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 614.790,00.
SEGUNDA: la demandada reconoce que adeuda a La Trabajadora, y así lo acepta ésta última, la cantidad global de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.500,oo), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
TERCERA: La suma contemplada en la Cláusula anterior, será cancelada por la demandada a La Trabajadora en dos (02) cuotas, la primera que será cancelada el día de hoy mediante cheque signado 00004190, girado contra el BANCO PROVINCIAL, de fecha 06 de junio de 2008, a nombre de la extrabajadora, y la segunda que será cancelada a los 20 días del mes de Junio del año 2008.
CUARTA: La Trabajadora acepta el ofrecimiento de la demandada, y declara expresamente que, cancelada como quede la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.500,oo), no quedará nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto de ninguna naturaleza.
QUINTA: La Trabajadora se compromete a consignar conjuntamente con la demandada, los recibos de pago correspondientes al presente asunto, expediente signado con el Nº KP02-L-07-2737, por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, a los efectos de demostrar el cumplimiento de la presente Transacción, y solicitar el cierre y archivo del expediente.
QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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