REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Diez (10) de junio de 2008
AÑOS: 198° y 149°
NÚMERO DE ASUNTO: KP02-L-2008-1175
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ PÉREZ BETANCOURT, JOHAN EDITSON CANCOTTI PEÑA, ELIGIO RAMÓN SERRADA MÉNDEZ, LUIS ALEXANDER PÉREZ, ELIEZER MANUEL GONZÁLEZ TERÁN, MIGUEL ANGEL LÚCENA ZERPA, WALTER RAMÓN SERRADA DÍAZ, JUAN RAMÓN CASTILLO, HENRY C. BULLONES SÁNCHEZ, y SIMÓN ORLANDO RÍOS ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-19.263.138; V-15.493.399; V-9.841.932; V-23.573.559; V-15.448.946; V-11.848.666; V-20.009.769; V-11.693.490; V-20.271.865; y V-4.383.052, respectivamente y en ese orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. CARMEN DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.473
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANTECOL, C.A., RIF: J-31265400-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor el 21 de enero de 2005, quedando inserto bajo el Número 51, Tomo 2-A, representante legal su GERENTE GENERAL: JOSÉ ISMAEL ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.435.908.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CÉSAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 12.713
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES
En el día de hoy diez (10) de junio de 2008, comparecen por ante el Despacho, por la parte demandante, la ABOG. CARMEN DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 29.473 quien en nombre y representación de las ciudadanas: JUAN JOSÉ PÉREZ BETANCOURT, JOHAN EDITSON CANCOTTI PEÑA, ELIGIO RAMÓN SERRADA MÉNDEZ, LUIS ALEXANDER PÉREZ, ELIEZER MANUEL GONZÁLEZ TERÁN, MIGUEL ANGEL LÚCENA ZERPA, WALTER RAMÓN SERRADA DÍAZ, JUAN RAMÓN CASTILLO, HENRY C. BULLONES SÁNCHEZ, y SIMÓN ORLANDO RÍOS ESPINOZA, antes ya identificados, en los autos, y por la Parte Demandada Empresa CONSTRUCTORA ANTECOL, C.A., RIF: J-31265400-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor el 21 de enero de 2005, quedando inserto bajo el Número 51, Tomo 2-A, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderado Judicial ABOG. CÉSAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número:12.713, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quíbor Estado Lara en fecha cuatro de junio de 2008, quedando inserto bajo el N° 58, Tomo 32, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple, para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen voluntariamente solicitando se tenga como Notificada a la Parte Demandada, y se conceda la renuncia al lapso de comparecencia ante esta autoridad, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado, vista la manifestación de voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley, y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes,y por tanto, tiene como notificada a la empresa CONSTRUCTORA ANTECOL, C.A., en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. CÉSAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Los ciudadanos: JUAN JOSÉ PÉREZ BETANCOURT, JOHAN EDITSON CANCOTTI PEÑA, ELIGIO RAMÓN SERRADA MÉNDEZ, LUIS ALEXANDER PÉREZ, ELIEZER MANUEL GONZÁLEZ TERÁN, MIGUEL ANGEL LÚCENA ZERPA, WALTER RAMÓN SERRADA DÍAZ, JUAN RAMÓN CASTILLO, HENRY C. BULLONES SÁNCHEZ, y SIMÓN ORLANDO RÍOS ESPINOZA, ya identificados, a través de su representación manifiestan, que laboraron para la demandada desde el 15/03/2008 al 15/04/2008, como Obreros de Primera (Obreros de 1°), demandando la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 10.740,90), por concepto de COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES
SEGUNDO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES, convienen en que los mismos ascienden a la cantidad total de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 10.740,90).
TERCERO: La Parte Demandada, hace entrega en este acto a la representación de la Parte Demandante, de la cantidad total, referida en el anterior particular PRIMERO, discriminada la misma, en las cantidades de dinero en cheques de gerencia a nombre de cada uno de los demandantes GARCÍA NAVAS RAFAEL LISANDRO, ALVARADO PIÑA PABLO RAFAEL, ANIBAL DE JESUS CORTES PEREZ, PÉREZ SALAS JOSÉ ARGENIS, SILVA SILVA RAFAEL DOMINGO, GUEVARA PEÑA JOSÉ GREGORIO, DANIEL SEQUERA y YONNY JOSÉ ARIAS, de la siguiente manera:
APELLIDO Y NOMBRES DEL TRABAJADOR
C.I.
N° CHEQUE DE GERENCIA
N° BANCO MONTO
Bs F
JUAN JOSÉ PÉREZ BETANCOURT V-19.263.138 0110002314 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
JOHAN EDITSON CANCOTTI PEÑA V-15.493.399 0110002315 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
ELIGIO RAMÓN SERRADA MÉNDEZ V-9.841.932 0110002316 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
LUIS ALEXANDER PÉREZ, V-23.573.559 0110002317 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
ELIEZER MANUEL GONZÁLEZ TERÁN, V-15.448.946 0110002318 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
MIGUEL ANGEL LÚCENA ZERPA, V-11.848.666 0110002319 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
WALTER RAMÓN SERRADA DÍAZ, V-20.009.769 0110002320 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
JUAN RAMÓN CASTILLO, V-11.693.490 0110002321 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
HENRY C. BULLONES SÁNCHEZ, V-20.271.865 0110002322 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
SIMÓN ORLANDO RÍOS ESPINOZA V-4.383.052 0110002323 CENTRAL BANCO UNIVERSAL 1.074,09
TOTAL GENERAL PAGADO DE DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 10.740,90).
CUARTO: De los antes suficientemente descritos Cheques de Gerencia, se hace entrega en este acto de sus originales y se consignan anexo a este escrito formando parte integrante del mismo, copias fotostáticas simple. La representación de la Parte demandante declara: Que recibe para sus representados, los aquí mencionados cheques de gerencia, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representados, declarando en nombre de sus mandantes, que con los descritos cheques y las cantidades allí expresadas, se pagan total y definitivamente, todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por sus representados en la presente causa; conceptos éstos, ya antes nombrados y suficientemente descritos en este escrito, con los que está conforme y con los cuales se le pagan a su representados, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos las COBRO DE VACACIONES FRACCIONADAS, BONO POR ASISTENCIA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO, DEMÁS BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES, en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, y los cuales por derecho corresponden a sus representados, no teniendo nada más que reclamar los mismos, con respecto a la relación laboral que existió entre ellos y la empresa, aquí demandada.
QUINTO: El objeto principal de la presente transacción o acuerdo transaccional, es dar por terminado este y cualquier otro juicio o procedimiento y acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.
SEXTO: La falta de provisión de fondos de los cheque de gerencia entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ní normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTA ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Juez
Abog. Marby Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abog. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
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