REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0325

PARTE ACTORA: ESTHER MARIA SUAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.607.570.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA AMERVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy dieciséis (16) de junio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana ESTHER MARIA SUAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.607.570, asistida por la abogado CELSA MARIBE MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada ASFALTADORA AMERVEN, C.A, su apoderado judicial, abogado DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967, quien presenta Poder en copia simple para que sea agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la demandante la totalidad de lo demandado, dejándose constancia que la trabajadora demandante laboró dos (02) día por semana y cinco (05) horas al día a razón de un salario diario de Bs. 1.333,oo; en virtud de lo anterior es por lo que la empresa no adeuda la diferencia salarial pretendida en el libelo de demanda, no obstante conviene en cancelar la suma de DOS MIL TRETRECE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.013,oo), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque Nro 13560 75602379, de la cuenta cliente de la empresa Nro. 0114 0150 35 1500270965, librado contra el Banco del Caribe, a nombre de la ciudadana ESTHER MARIA SUAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.607.570.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la accionante y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme el monto DOS MIL TRETRECE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.013,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada