REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2581
PARTE ACTORA: PEDRO SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.878.183.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial del Trabajador.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS GRATEROL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy dieciocho (18) de junio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que según manifestación del ciudadano JOSE ANTONIO MÁRQUEZ, al momento del anuncio de la audiencia, la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo se deja constancia que sólo compareció la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procurador Especial del Trabajador.-

La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-

Procuradora Especial de Trabajadores