REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil ocho
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2414
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO UZCANGA, titular de la cédula de identidad No. 18.812.155.
PARTE DEMANDADA: SEGA CARS y CÉSAR UZCANGA.
APODERADO JUDICIAL DE CESAR UZCANGA: NORMA DIAZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, concurrió por la parte demandada CÉSAR UZCANGA, su apoderada judicial, abogada NORMA DIAZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.368, según Poder Original que presenta a los fines que sea agregado a los autos. Se deja constancia que la parte demandada SEGA CARS, no compareció y de igual forma la actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandada
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