REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2746
PARTE ACTORA: MARGARITA RAMONA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.768.964.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL MANZANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS RAMOS REYES y JOSE TERAN, Inpreabogados Nros. 37.472 y 119.536, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy tres (03) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, concurrió por la por la empresa demandada RESTAURANT EL MANZANO, sus apoderados judiciales LUIS RAMOS REYES y JOSE TERAN, Inpreabogados Nros. 37.472 y 119.536, respectivamente. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte demandada
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