REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0397
PARTE ACTORA: PITERSON ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.432.004.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.000.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SUGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy treinta (30) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial, abogada MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.000 y por la empresa demandada VENEZOLANA DE SUGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), su apoderada judicial, abogada MARIA PATRICIAHERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.467, Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Luego de realizar un recálculo, la representación de la parte demandada a fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.500,oo), el cual será cancelado en un único pago para el día Jueves 14 de agosto de 2008, a las 10:00am, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.500,oo), así como la fecha de pago; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Se ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada
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