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ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-001516
 ASUNTO 			: TJ01-X-2008-000063
 
 
 PONENTE: DR.  BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 Inhibición
 
 Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. SARELYS AGUILAR, en su condición de Juez Suplente de Control  N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-001516  seguida  al ciudadano OMAR JOSE URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales   4  y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son  planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 De la revisión  de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de  Primera Instancia (Control   N° 05), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 I
 
 Que en acta de fecha 07-03-2008 inserto a los folios 1 y 2  del presente cuaderno  la Juez  de Control N° 05  expresa: “En la ciudad de Trujillo  Estado del día de hoy  07 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana Juez temporal  de Control N° 5 Abg. Sarelys Aguilar, quien solicitó a la Secretaria Abog. Alba  Mavarez, verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El imputado OMAR JOSE URBINA MORILLO, el Defensor Público Abg. ROGER PAREDES, La víctima FRANCISCO JOSE URBINA No Estando Presentes: El Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán. El Tribunal vista la ausencia de una de las partes  para  la realización del acto  conceder un lapso de espera de 30 minutos. Reanudada la audiencia siendo las 01:30 de la tarde, se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 5 Abg. Sarelys Aguilar, quien solicitó a la Secretaria Abog. Alba  Mavarez , verificar la presencia de las partes. dejando constancia que se encuentran presentes: : El imputado OMAR JOSE URBINA MORILLO, el Defensor Público Abg. ROGER PAREDES, La víctima FRANCISCO JOSE URBINA No Estando Presentes: El Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán. En este estado la ciudadana Juez manifiesta: Revisadas como ha sido la presente causa se evidencia que la investigación cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio público, siendo el fiscal principal el Abg. Lenin Terán, quien interpuso en mi contra denuncia penal ante la Fiscalia Superior del Ministerio público que posteriormente fuera distribuida para la Fiscalia séptima del Ministerio público, así mismo fue tramitada denuncia ante la inspectora general de Tribunales a consecuencia de la denuncia penal interpuesta por el referido fiscal, situación esta que afecta mi capacidad subjetiva para actuar en las causas en la que intervenga el abogado Lenin Terán en su carácter de Fiscal, toda vez que tal situación genero enemistad manifiesta  con el referido abogado de conformidad con el Art.  86 numeral 4 y 8 del COPP, por lo que se ordena formar cuaderno de inhibición a los fines de ser remitido a la corte de apelaciones de este circuito, y la remisión de la presente causa para la redistribución en los demás Tribunales de Control. quedando los presentes notificados. Librese los correspondiente oficios a los fines de su inhibición. Habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley
 
 
 La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 II
 
 En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la  causa  seguida al  ciudadano OMAR JOSE URBINA  el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. LENIN  TERAN, quien actúa en la misma,  es su enemigo manifiesto, a raíz de denuncia presentada contra su persona por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la cual fuera distribuida a la Fiscalía VII del Ministerio Público, despacho por ante  la cual cursa actualmente dicha denuncia signada con el N° D21-1230-2005  de la cual fuera notificada en fecha 28-03-05 según oficio N 21-F7-420-2005 motivado a incidencias planteadas en una causa, donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión realizada, cuando ejercía Funciones de Juez de Juicio N° 01 (suplente) razón por la cual ella considera que esta circunstancia genera Enemistad Manifiesta con el Denunciante, que afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como Fiscal del Ministerio Público el referido anteriormente, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad hacia el referido abogado se encuentra afectada.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición  planteada  por la Abog.  Sarelys Aguilar,  en su condición de Juez suplente de Control  N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales    4  y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
 
 
 
 DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
 PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 DR. LUIS RAMON DIAZ R                        DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO                                                                                   JUEZ    DE LA CORTE                                                           JUEZ    DE LA CORTE
 
 
 
 
 
 
 
 ABOG .YESSICA LEAL
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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