ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007187
ASUNTO : TL01-X-2008-000007
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-007187 seguida al ciudadano JESUS ALBERTO ROQUE PRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Ejecución N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 03-03-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Ejecución N° 01 expresa: “Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2007-007187, donde aparece como VICTIMAS: MARGARITA GONZALEZ Y JANETH LUGO, y como APODERADO JUDICIAL el Abogado SIMON QUIÑONES, quien es mi enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto en mi contra, que reposa en los archivos de la Corte de Apelaciones de este Estado, además de ser el representante legal actualmente del ciudadano Joel Braschi, en causa donde figuro como víctima, la cual cursa actualmente ante la Corte de Apelaciones de este Estado; razón por la cual, conforme he venido realizando consecutivamente, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, al requerir un proceso, que el Juez analice, no solo la conducta de las partes, sino también la de sus representantes cuando estos entorpezcan el normal desenvolvimiento del proceso. ..”
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano RANDY ROBERTO TERAN SANTIAGO, actúa como Defensor el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, seguida a JESUS ALBERTO ROQUE PRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA
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